LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL DE RECURSOS




Fecha de Publicación: 04/01/1973
Página: 21-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 145

   Sustitúyese el artículo 148 de la Ley número 13.637, de 21 de 
diciembre de 1967, por el siguiente: 

"Artículo 148. Créase un impuesto del 3 % (tres por ciento) sobre el 
precio de los pasajes expedidos para viajar al exterior, sea por vía marítima, fluvial o terrestre. Quedan exonerados de este impuesto los pasajes que se expenden para el transporte de personas en embarcaciones que crucen los ríos Uruguay y Cuareim".
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