Sustitúyese el artículo 148 de la Ley número 13.637, de 21 de
diciembre de 1967, por el siguiente:
"Artículo 148. Créase un impuesto del 3 % (tres por ciento) sobre el
precio de los pasajes expedidos para viajar al exterior, sea por vía marítima, fluvial o terrestre. Quedan exonerados de este impuesto los pasajes que se expenden para el transporte de personas en embarcaciones que crucen los ríos Uruguay y Cuareim".