LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL DE RECURSOS




Fecha de Publicación: 04/01/1973
Página: 21-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 15

   (Rentas comprendidas).- Los sujetos pasivos indicados en el artículo 
12 computarán y ajustarán todas las rentas, de acuerdo con las normas 
que rigen la categoría Industria y Comercio del Impuesto a la Renta de 
las Personas Físicas, cualquiera fuera su categoría, con excepción de 
las gravadas con el Impuesto a la Producción Mínima Exigible de las Explotaciones Agropecuarias.
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