LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL DE RECURSOS




Fecha de Publicación: 04/01/1973
Página: 21-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 150

   (Papeles de los contratos y escritos).- Los contratos escritos y demás
documentos que de acuerdo con la legislación derogada debían extenderse 
en papel sellado, se extenderán en lo sucesivo en papeles cuyas características serán establecidas por el Poder Ejecutivo y la Suprema Corte de Justicia.
   Hasta tanto no se dicten las normas a que se refiere el inciso anterior, se actuará en papel de oficio.
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