LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL DE RECURSOS




Fecha de Publicación: 04/01/1973
Página: 21-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 152

   Sustitúyese el inciso 3° del artículo 403 del Código de Comercio, 
agregado por el artículo 206 de la Ley Nº 13.318 de 28 de diciembre de 1964, por el siguiente:

"Las sociedades anónimas deberán tener un capital autorizado mínimo de $ 
50:000.000 (cincuenta millones de pesos).

Esta disposición se aplicará para las sociedades anónimas que obtengan la 
autorización judicial con posterioridad a la fecha de vigencia de esta 
ley.
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