Sustitúyese el inciso 3° del artículo 403 del Código de Comercio,
agregado por el artículo 206 de la Ley Nº 13.318 de 28 de diciembre de 1964, por el siguiente:
"Las sociedades anónimas deberán tener un capital autorizado mínimo de $
50:000.000 (cincuenta millones de pesos).
Esta disposición se aplicará para las sociedades anónimas que obtengan la
autorización judicial con posterioridad a la fecha de vigencia de esta
ley.