CONSEJO DE MINISTROS
Sustitúyese el artículo 8° del Decreto-Ley Nº 8.992, de 26 de abril de 1933, por el siguiente: "Artículo 8º.- El capital social se dividirá en cuotas no menores de $ 100 (cien pesos) y dicho capital no podrá ser menor de $ 5.000 (cinco mil pesos) ni mayor de $ 50:000.000 (cincuenta millones de pesos)".Ayuda