LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL DE RECURSOS




Fecha de Publicación: 04/01/1973
Página: 21-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 154

   Sustitúyese el artículo 8° del Decreto-Ley Nº 8.992, de 26 de abril 
de 1933, por el siguiente:

"Artículo 8º.- El capital social se dividirá en cuotas no menores de 
$ 100 (cien pesos) y dicho capital no podrá ser menor de $ 5.000 (cinco mil pesos) ni mayor de $ 50:000.000 (cincuenta millones de pesos)".
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