LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL DE RECURSOS




Fecha de Publicación: 04/01/1973
Página: 21-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 155

   Sustitúyese el primer inciso del artículo 57 de la Ley Nº 13.782, de 3 de noviembre de 1969, por el siguiente:

" I) Facúltase a la Dirección General Impositiva y a sus oficinas 
dependientes para solicitar la clausura de todos los juicios iniciados hasta la fecha de vigencia de esta ley, para el cobro de tributos, intereses, recargos o multas en los que se reclame una suma inferior al 
10 % (diez por ciento) de la deducción por dependiente que para cada año
fije el Poder Ejecutivo para el Impuesto a la Renta de las Personas físicas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 41 de 
la Ley Nº 12.804, de 30 de noviembre de 1960, en su actual redacción".
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