LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL DE RECURSOS




Fecha de Publicación: 04/01/1973
Página: 21-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 156

   El domicilio constituido por los contribuyentes y demás responsables,
al inscribirse en los registros respectivos de las oficinas recaudadoras
de la Dirección General Impositiva, será válido aun en sede judicial para
los procedimientos que promuevan dichas recaudadoras, mientras no sea variado ante los estrados.
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