Agrégase al numeral 3) del artículo 375 de la Ley Nº 12.804, de 30 de
noviembre de 1960 y modificativas, el siguiente inciso:
"En caso de que la defraudación fuese cometida por contribuyentes
importadores, dicha infracción podrá ser sancionada, sin perjuicio de
las establecidas precedentemente, con la suspensión del registro de
importadores.
Dicha suspensión no podrá exceder en cada caso, el límite máximo de tres
años y deberá ser dispuesta por resolución fundada del Poder Ejecutivo.
SECCION V
VARIOS