Modifícase el inciso C) del artículo 8º de la Ley Nº 10.853, de 23 de
octubre de 1946, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"C) Con el impuesto de $ 2.000 (dos mil pesos) que deberán pagar las
entidades mencionadas en el apartado anterior para los bailes realizados fuera de las fechas preindicadas aunque la entrada al baile sea por invitación.
Esa cantidad deberá ser pagada al solicitar permiso a la
Municipalidad.
Lo recaudado por tal concepto deberá verterse dentro del tercer día, por la autoridad municipal en la Tesorería del Consejo del Niño en Montevideo, y en el Interior en una cuenta en el Banco de la República Oriental del Uruguay abierta a esos efectos".