Sustitúyese el artículo 7º de la Ley Nº 10.089, de 12 de diciembre de 1941, modificado por el artículo 202 de la Ley Nº 13.637, de 21 de
diciembre de 1967, y modificado por el artículo 107 de la Ley número 13.782, de 3 de noviembre de 1969, por el siguiente:
"Artículo 7°.- Por el otorgamiento de cada patente se abonarán las
siguientes cuotas progresivas, pagaderas por año adelantado:
$ 2.500 (dos mil quinientos pesos) de la primera a la quinta inclusive.
$ 4.000 (cuatro mil pesos) de la sexta a la décima inclusive.
$ 6.000 (seis mil pesos) de la undécima a la decimoquinta inclusive".
Todas las solicitudes de patentes de invención deberán ser
acompañadas con el comprobante de pago de la correspondiente tasa de presentación de $ 2.000 (dos mil pesos). Ninguna solicitud podrá ser recibida sin haberse dado cumplimiento a dicho requisito.
Previamente a la presentación de cualquier gestión de oposición o
denuncia se deberá abonar una tasa de $ 1.500 (mil quinientos pesos)".