Por cada tasación que realice la Dirección General del Catastro Nacional a los Servicios Autónomos, Descentralizados y, en general, a todas las personas públicas estatales y no estatales que tengan recursos propios, se abonará una tasa del 2 0/00 (dos por mil) sobre el valor del inmueble. En caso de arrendamiento la tasa a abonarse será del 50 % (cincuenta por ciento) sobre el monto del precio del arriendo mensual tasado.