LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL DE RECURSOS




Fecha de Publicación: 04/01/1973
Página: 21-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 173

   Por cada tasación que realice la Dirección General del Catastro Nacional a los Servicios Autónomos, Descentralizados y, en general, a todas las personas públicas estatales y no estatales que tengan recursos propios, se abonará una tasa del 2 0/00 (dos por mil) sobre el valor del inmueble. En caso de arrendamiento la tasa a abonarse será del 50 % (cincuenta por ciento) sobre el monto del precio del arriendo mensual tasado.
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