Fíjase en $ 5.00 (cinco pesos) por dosis, el tributo que deberán
abonar los laboratorios productores o importadores de vacunas
antiaftosas, a partir del 1º de julio de 1973, por concepto de contralor
y aprobación oficial de cada serie. Dicha tarifa será sobrepuesta o al margen del precio de cada dosis de vacuna.
El pago del tributo será certificado por medio de sellos numerados
que entregará la Dirección de Lucha Contra la Fiebre Aftosa y deberán
ser colocados en los envases puestos a la venta.
El producto recaudado por este concepto será vertido en la cuenta N°
3.305/250 "Ministerio de Ganadería y Agricultura - Dirección de Lucha Contra la Fiebre Aftosa", del Banco de la República Oriental del Uruguay
y se destinará a solventar gastos específicos de la campaña antiaftosa.
El Poder Ejecutivo reglamentará las formas de entrega y de pago de los
sellos.