LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL DE RECURSOS




Fecha de Publicación: 04/01/1973
Página: 21-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 178

   Sustítuyese el artículo 15 de la Ley número 12.950, de 23 de noviembre de 1961 y sus modificativas, por el siguiente:

"Artículo 15. Créase un impuesto anual de $ 10.000 (diez mil pesos) por 
eje, que gravará a los camiones, semirremolques y remolques, con una capacidad de carga superior a 2.000 kilogramos e inferior a los 10.000 kilogramos y de $ 20.000 (veinte mil pesos) por eje, cuando dicha capacidad de carga exceda a los 10.000 kilogramos".
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