CONSEJO DE MINISTROS
Sustítuyese el artículo 11 de la Ley número 12.091, de 5 de enero de 1954, modificado por el artículo 186 de la Ley Nº 13.637, de 21 de diciembre de 1967, por el siguiente: "Artículo 11. Los buques de cabotaje nacional quedan exentos del pago de derechos consulares".Ayuda