LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL DE RECURSOS




Fecha de Publicación: 04/01/1973
Página: 21-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 183

   Créase el Fondo de la Marina Mercante destinado a proveer recursos 
para la renovación y ampliación de la Flota Mercante Nacional, asegurando la participación activa en los suministros, de la industria de 
construcciones navales del país. El Poder Ejecutivo reglamentará esta disposición, quedando la administración de dicho Fondo a cargo del Ministerio de Transporte, Comunicaciones y Turismo.
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