LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL DE RECURSOS




Fecha de Publicación: 04/01/1973
Página: 21-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 184

   El Fondo de Fomento de la Marina Mercante se formará, entre otros 
recursos, con el 10 % (diez por ciento) del producido de las tasas consulares que será vertido trimestralmente por el Ministerio de Relaciones Exteriores a la orden del Ministerio de Transporte, Comunicaciones y Turismo.
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