LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL DE RECURSOS




Fecha de Publicación: 04/01/1973
Página: 21-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 185

   Todas las mercaderías, bienes o productos de importación que ingresen al país por vía terrestre, incluso los que meramente lo hagan en 
tránsito, estarán gravados con un tributo cuya tasa será el equivalente 
a las tasas y proventos que por prestación de los servicios terrestres, 
se apliquen en el Puerto de Montevideo.
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