LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL DE RECURSOS




Fecha de Publicación: 04/01/1973
Página: 21-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 186

   El Poder Ejecutivo reglamentará la aplicación del tributo creado en 
el artículo anterior, cuya recaudación estará a cargo del Ministerio de Transporte, Comunicaciones y Turismo y cuyo producido será vertido a Rentas Generales.
   Los artículos de primera necesidad quedan exentos de dicho tributo, 
facultándose asimismo al Poder Ejecutivo para disponer exoneraciones totales o parciales del mismo, por razones fundadas, y dando cuenta a la Asamblea General.
Ayuda