LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL DE RECURSOS




Fecha de Publicación: 04/01/1973
Página: 21-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 192

   Redúcese al 4 % (cuatro por ciento) el Impuesto a las Transacciones 
Agropecuarias establecido por la Ley Nº 11.617, de 20 de octubre de 1950 
y modificativas, el que pasará a gravar exclusivamente a la parte 
adquirente, no pudiendo ser trasladado al productor.

Exonérase del citado impuesto:
A) Las operaciones de compra - venta de aves, cerdos y conejos, en pie 
o faenados, y huevos, realizadas por los productores directamente o a 
través de cooperativas formadas por ellos.
La aplicación de esta norma no dará lugar a devolución de sumas ya 
pagadas por este impuesto.
B) Las operaciones de compra - venta de ganado bovino que los 
frigoríficos autorizados para exportar realicen con destino a 
exportación o para atender el abasto de Montevideo y Canelones.
C) Las operaciones de compra - venta de ganado bovino que se adquieran 
para faenar con destino al abasto de los demás departamentos.
D) Las operaciones de compra - venta de frutas y hortalizas destinadas a 
la exportación.
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