CONSEJO DE MINISTROS
Destínase el 10 % (diez por ciento) del Impuesto creado por el artículo 148 de la Ley Nº 13.637, de 21 de diciembre de 1967, para atender los gastos de adquisición y funcionamiento de los equipos móviles de la Oficina de Impuestos Internos y los que demande el control y fiscalización de los tributos recaudados por dicha Oficina.Ayuda