LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL DE RECURSOS




Fecha de Publicación: 04/01/1973
Página: 21-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 197

   En los casos en que existan reclamaciones por aplicación del artículo 19 de la Ley Nº 13.782, de 3 de noviembre de 1969, el crédito que pudiera resultar a favor del Estado libre de recargos se hará efectivo en un 
plazo de 5 (cinco años), aplicándose sólo el interés del 12 (doce por ciento) anual. 
   Las empresas interesadas en ampararse en la presente disposición deberán presentarse dentro del plazo de 15 días que se contará a partir 
de la promulgación de esta ley, a fin de que oportunamente, si correspondiera, se les concedan las facilidades indicadas.
Ayuda