LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL DE RECURSOS




Fecha de Publicación: 04/01/1973
Página: 21-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 198

   Dentro de los preventivos de importación que se autoricen para el sector público, se incluirá y fijará en el primer trimestre de cada año una asignación a favor de los Gobiernos Departamentales del Interior de 
la República de U$S 500.000 (quinientos mil dólares), la que será destinada a la atención de sus necesidades de compra en el exterior de equipos viales, sus repuestos y accesorios.
   La adjudicación por departamento, se realizará aplicando los coeficientes de distribución demogeográficos.
   Si al día l° de agosto, el preventivo de las exportaciones del país para el segundo semestre permitiera estimar una exportación superior a 
los U$S 200:000.000 (doscientos millones de dólares), para todo el año, 
se fijará dentro de los sesenta días, una nueva asignación en favor de 
los Gobiernos Departamentales del Interior de la República para realizar importaciones para los fines mencionados, cuyo monto será el 0,5 % (cero cinco por ciento) sobre el excedente de la cantidad antes referida.
   Los importes que correspondiere por este régimen y cuya denuncia de 
importación no se hubiere presentado hasta el 31 de diciembre de cada Ejercicio, serán acumulables a las asignaciones del Ejercicio siguiente.
   Este régimen se aplicará durante los Ejercicios 1973 y 1974. Las 
denuncias presentadas al amparo de esta disposición quedarán exentas del depósito de consignación, siempre que las mismas cuenten con la financiación que fije el Banco Central del Uruguay para las 
importaciones de Bienes de Capital.
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