LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL DE RECURSOS




Fecha de Publicación: 04/01/1973
Página: 21-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 199

   (Impuesto a los Remates).- Fíjase en un 3 % (tres por ciento) el 
impuesto establecido por la Ley Nº 12.700 de 4 de febrero de 1960 y Art. 75 de la Ley Nº 13.586 de 13 de febrero de 1967.

     CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS
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