CONSEJO DE MINISTROS
(Impuesto a los Remates).- Fíjase en un 3 % (tres por ciento) el impuesto establecido por la Ley Nº 12.700 de 4 de febrero de 1960 y Art. 75 de la Ley Nº 13.586 de 13 de febrero de 1967. CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOSAyuda