Ley N° 14100
LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL DE RECURSOS
Fecha de Publicación: 04/01/1973
Página: 21-A
Carilla: 1
CONSEJO DE MINISTROS
Artículo 20
(Vigencia).- El impuesto comenzará a regir para ejercicios iniciados
a partir del 1º de enero de 1972.
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