LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL DE RECURSOS




Fecha de Publicación: 04/01/1973
Página: 21-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 200

   El documento a que se refiere el apartado 1° del inciso A) del 
artículo 23 de la Ley Nº 12.997, de 28 de noviembre de 1961 y modificativas, otorgado por un profesional estará gravado con un timbre que no será inferior a $ 10 (diez pesos) ni superior a $ 500 (quinientos pesos).
   Asimismo se duplicará el monto de los timbres a que se refiere el 
apartado cuarto de la disposición legal anteriormente citada.
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