LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL DE RECURSOS




Fecha de Publicación: 04/01/1973
Página: 21-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 208

   El timbre a que se refiere el apartado 3° del inciso H) del artículo 
23 de la Ley Nº 12.997, de 28 de noviembre de 1961 y modificativas, será de $ 0.30 (treinta centésimos) por cada $ 1.000 (mil pesos) del valor 
del activo más el de las cuentas de orden, fijándose como importe máximo la suma de $ 10.000 (diez mil pesos). Este tributo se aplicará también 
en el Libro Inventario de aquellas empresas que no estén obligadas a la publicación de sus balances.
Ayuda