LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL DE RECURSOS




Fecha de Publicación: 04/01/1973
Página: 21-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 21

   (Remisiones).- Declárase que las remisiones que la legislación 
vigente hace a los impuestos a la Renta de la Industria y Comercio y a 
las sociedades de capital, son aplicables, en lo pertinente, a este impuesto.
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