LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL DE RECURSOS




Fecha de Publicación: 04/01/1973
Página: 21-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 210

   Fíjanse los importes mínimo y máximo establecidos por el artículo 135 
de la Ley Nº 13.695, de 24 de octubre de 1968, en $ 5.000 (cinco mil pesos) y el monto del sueldo ficto de la l0ª categoría del artículo 37 
de la Ley Nº 12.997, de 28 de noviembre de 1961 y modificativas, respectivamente.
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