CONSEJO DE MINISTROS
Modifícase el inciso 2° del artículo 17 de la Ley Nº 12.997, de 28 de noviembre de 1961 y modificativas, el que quedará redactado en la siguiente forma: "Anualmente el Directorio deberá resolver acerca de la posible elevación de los montos referidos y las modificaciones del porcentaje aludido".Ayuda