CONSEJO DE MINISTROS
Sustítuyese el artículo 24 de la Ley número 12.997, de 28 de noviembre de 1961, por el siguiente: "Artículo 24. (Fondos).- El total de los ingresos anuales, deducidos los gastos de gestión de la Caja será destinado al servicio de pasividades, subsidios y beneficios de retiro, en el orden de prioridad que establezca el Directorio".Ayuda