LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL DE RECURSOS




Fecha de Publicación: 04/01/1973
Página: 21-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 212

   Sustítuyese el artículo 24 de la Ley número 12.997, de 28 de noviembre 
de 1961, por el siguiente:

"Artículo 24. (Fondos).- El total de los ingresos anuales, deducidos los
gastos de gestión de la Caja será destinado al servicio de pasividades, 
subsidios y beneficios de retiro, en el orden de prioridad que establezca
el Directorio".
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