LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL DE RECURSOS




Fecha de Publicación: 04/01/1973
Página: 21-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 214

   (Certificados).- Los organismos mencionados en el parágrafo 1° del
artículo 101 de la Ley Nº 12.997, de 28 de noviembre de 1961, no podrán 
ordenar pagos a quienes resulten alcanzados por el artículo 23 de la Ley
Nº 12.997 de 28 de noviembre de 1961, modificativas y reglamentarias, 
sin previa presentación del certificado prescriptivo por el artículo 64 
de la Ley número 13.782 de 3 de noviembre de 1969.
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