CONSEJO DE MINISTROS
Créase un impuesto adicional a la Contribución Inmobiliaria Rural con destino a las Intendencias Municipales, cuya tasa será equivalente al 50 % (cincuenta por ciento) del impuesto fijado por los artículos 236 y siguientes de la Ley Nº 13.637, de 21 de diciembre de l967.Ayuda