LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL DE RECURSOS




Fecha de Publicación: 04/01/1973
Página: 21-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 216

   Créase un impuesto adicional a la Contribución Inmobiliaria Rural con 
destino a las Intendencias Municipales, cuya tasa será equivalente al 
50 % (cincuenta por ciento) del impuesto fijado por los artículos 236 y siguientes de la Ley Nº 13.637, de 21 de diciembre de l967.
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