LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL DE RECURSOS




Fecha de Publicación: 04/01/1973
Página: 21-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 217

   Para la liquidación de este impuesto adicional se tomará como base 
imponible el valor real de la propiedad raíz rural sobre el que corresponda liquidar la Contribución Inmobiliaria Rural por el 
Ejercicio 1973.
   Su recaudación estará a cargo de las Intendencias Municipales 
respectivas, de acuerdo con la situación geográfica de los correspondientes padrones de los predios.
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