Para la liquidación de este impuesto adicional se tomará como base
imponible el valor real de la propiedad raíz rural sobre el que corresponda liquidar la Contribución Inmobiliaria Rural por el
Ejercicio 1973.
Su recaudación estará a cargo de las Intendencias Municipales
respectivas, de acuerdo con la situación geográfica de los correspondientes padrones de los predios.