LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL DE RECURSOS




Fecha de Publicación: 04/01/1973
Página: 21-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 219

   Las infracciones a las obligaciones precedentemente establecidas, 
serán sancionadas de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 375 de la Ley 
Nº 12.804 de 30 de noviembre de 1960 y modificativas, sin perjuicio de 
las responsabilidades penales a que hubiere lugar.
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