LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL DE RECURSOS




Fecha de Publicación: 04/01/1973
Página: 21-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 222

   Los propietarios de los vehículos mencionados en el artículo precedente, deberán solicitar la expedición del Certificado de Registro, antes del 31 de mayo de 1973.
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