Agrégase al artículo 58 de la Ley Nº 13.695, de 24 de octubre de
1968, el siguiente inciso:
"En tanto se dé la circunstancia prevista en el artículo 92, para
determinar el ingreso básico del inmueble, se excluirán, además, las
áreas declaradas improductivas de acuerdo con las normas que establezca
la reglamentación.
El ingreso básico de las primeras 200 hectáreas resultará de multiplicar el número de hectáreas por la productividad básica media del país o por el ingreso básico promedio por hectárea del sujeto pasivo, según cual sea la menor".