CONSEJO DE MINISTROS
(Bonificación).- Inclúyese el impuesto a pagar resultante de las liquidaciones del Impuesto a la Producción Mínima Exigible de las Explotaciones Agropecuarias, entre los tributos alcanzados por la bonificación establecida en el artículo 3º de la Ley Nº 13.123, de 4 de abril de 1963 y modificativas.Ayuda