LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL DE RECURSOS




Fecha de Publicación: 04/01/1973
Página: 21-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 34

   (Retenciones adicionales).- Las sumas retenidas por tal concepto, 
serán consideradas como retenciones adicionales de las previstas en el artículo 74 de la Ley Nº 13.695, de 24 de octubre de 1968 y 
modificativas. 
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