CONSEJO DE MINISTROS
(Afectación al Consejo Central de Asignaciones Familiares).- De la recaudación líquida del impuesto creado por el artículo 56 de la Ley Nº 13.695, de 24 de octubre de 1968, se destinará el 1,75 % (uno con setenta y cinco por ciento) al Consejo Central de Asignaciones Familiares. Capítulo IV REINVERSION EXTRAORDINARIAAyuda