LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL DE RECURSOS




Fecha de Publicación: 04/01/1973
Página: 21-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 37

   (Estructura).- Por el ejercicio fiscal 1971/72, el sujeto pasivo 
podrá deducir, como reinversión extraordinaria, hasta un 10 % (diez por ciento) del impuesto liquidado por el tributo a la Producción Mínima Exigible de las Explotaciones Agropecuarias, siempre que destine la suma resultante a la realización de inversiones en empresas frigoríficas cuya propiedad pertenezca totalmente a productores agropecuarios o 
parcialmente al Estado.
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