LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL DE RECURSOS




Fecha de Publicación: 04/01/1973
Página: 21-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 38

   (Condiciones).- A los efectos indicados en el artículo anterior, el 
Poder Ejecutivo reglamentará la forma, modo y plazos en que deberán realizarse las inversiones.

                            Capítulo V
                   DISTRIBUCION DE UTILIDADES

PARTE 1 - Personas jurídicas constituídas en el país 
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