LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL DE RECURSOS




Fecha de Publicación: 04/01/1973
Página: 21-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 39

   (Distribución de los dividendos o utilidades).- Los beneficiarios de 
dividendos o utilidades distribuidos por sociedades anónimas y comanditarias por acciones, en la parte del capital accionario, pagarán 
el Impuesto a la Renta, por vía de retención, cuando su capital se 
hallare representado por cédulas al portador.
   Las disposiciones de los artículos 41, 42 y 43 son de aplicación a 
las distribuciones realizadas por las personas mencionadas en el inciso 
anterior.
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