(Distribución de los dividendos o utilidades).- Los beneficiarios de
dividendos o utilidades distribuidos por sociedades anónimas y comanditarias por acciones, en la parte del capital accionario, pagarán
el Impuesto a la Renta, por vía de retención, cuando su capital se
hallare representado por cédulas al portador.
Las disposiciones de los artículos 41, 42 y 43 son de aplicación a
las distribuciones realizadas por las personas mencionadas en el inciso
anterior.