(Rescate de Acciones).- No obstante lo dispuesto en el inciso
segundo del artículo 41, los dividendos en acciones estarán sujetos al Impuesto a la Renta cuando su distribución se produzca dentro de los dos años de haberse realizado rescate de acciones. Constituirá dividendo el monto del o de los rescates realizados, o del dividendo en acciones, el que sea menor.
Cuando se realicen rescates de acciones dentro de los dos años de haberse distribuido dividendos en acciones, constituirá renta el monto
del o de los rescates, o el importe de los dividendos, el que sea menor.