LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL DE RECURSOS




Fecha de Publicación: 04/01/1973
Página: 21-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 43

   (Rescate de Acciones).- No obstante lo dispuesto en el inciso 
segundo del artículo 41, los dividendos en acciones estarán sujetos al Impuesto a la Renta cuando su distribución se produzca dentro de los dos años de haberse realizado rescate de acciones. Constituirá dividendo el monto del o de los rescates realizados, o del dividendo en acciones, el que sea menor.
   Cuando se realicen rescates de acciones dentro de los dos años de haberse distribuido dividendos en acciones, constituirá renta el monto 
del o de los rescates, o el importe de los dividendos, el que sea menor.
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