(Agentes de retención). - Las personas jurídicas mencionadas en el
artículo 39 y las entidades que paguen o acrediten intereses de obligaciones al portador emitidas por ellas, deberán retener y verter el impuesto establecido en el artículo anterior, en la forma y condiciones que determine la reglamentación.
PARTE 2 - Personas jurídicas de derecho privado constituídas en el
extranjero