(Tasas).- La tasa del impuesto para los sujetos pasivos indicados en
el inciso primero del artículo anterior, será del 25 % (veinticinco por ciento). Los sujetos pasivos del inciso 2º del artículo anterior tributarán el 44 % (cuarenta y cuatro por ciento), salvo por las rentas constituidas por: dividendos de acciones nominativas, utilidades de cuotas de capital e intereses de obligaciones nominativas, en cuyo caso la tasa será del 25 (veinticinco por ciento).