LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL DE RECURSOS




Fecha de Publicación: 04/01/1973
Página: 21-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 5

   Sustitúyese el artículo 32 de la Ley número 12.804, de 30 de 
noviembre de 1960 y sus modificativas, por el siguiente:

"Artículo 32. (Cómputo).- Del total de las rentas netas de esta 
categoría sólo se computará en la renta total del sujeto pasivo, la 
parte que exceda dos veces y media del mínimo no imponible y deducciones por dependiente, que correspondan de acuerdo con lo dispuesto por el 
artículo 36".



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