Sustitúyese el artículo 32 de la Ley número 12.804, de 30 de
noviembre de 1960 y sus modificativas, por el siguiente:
"Artículo 32. (Cómputo).- Del total de las rentas netas de esta
categoría sólo se computará en la renta total del sujeto pasivo, la
parte que exceda dos veces y media del mínimo no imponible y deducciones por dependiente, que correspondan de acuerdo con lo dispuesto por el
artículo 36".