(Agentes de retención).- Las sucursales, agencias o establecimientos
de personas jurídicas de derecho privado constituidas en el exterior,
retendrán o verterán el impuesto en oportunidad en que se giren o acrediten rentas a la casa matriz.
Quienes paguen o acrediten rentas, directa o indirectamente, reales o
fictas a personas jurídicas constituidas en el exterior, deberán retener
y verter el impuesto.
La reglamentación fijará la forma y condiciones en que se realizará la
retención.
La retención efectuada tendrá carácter definitivo.