Sustitúyese el artículo 41 de la Ley número 12.804, de 30 de
noviembre de 1960 y modificativas, por el siguiente:
"Artículo 41. El Poder Ejecutivo fijará anualmente los mínimos no
imponibles y las deducciones por carga de familia. Los mismos se
ajustarán en función de las variaciones que se produzcan en el índice de costo de la vida entre el 1º de octubre del año anterior y el 30 de setiembre del ejercicio gravado, determinado por los servicios estadísticos del Poder Ejecutivo".