Sustitúyese el artículo 55 de la Ley número 13.637, de 21 de
diciembre de 1967 y modificativas, por el siguiente:
"Artículo 55. (Tasas). - Las tasas del impuesto se aplicarán por
escalonamientos progresionales sobre el patrimonio gravado según la siguiente escala:
l) Las personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas: %
A) Por hasta una vez el mínimo no imponible del sujeto
pasivo............................................................. 0.60
B) Por más de una vez y hasta tres veces........................... 1.00
C) Por más de tres veces y hasta seis veces........................ 1.30
D) Por más de seis veces y hasta diez veces........................ 1.70
E) Por más de diez veces y hasta quince veces ......................2.00
F) Por más de quince veces y hasta veinte veces ....................2.40
G) Por el excedente................................................ 2.70
2) Las personas jurídicas por la parte de su patrimonio
gravado............................................................ 2.00
3) Las cuentas bancarias con denominación impersonal, las
obligaciones o debentures, títulos de ahorro y otros valores
similares emitidos al portador..................................... 3.00"