LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL DE RECURSOS




Fecha de Publicación: 04/01/1973
Página: 21-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 68

   Las personas físicas, núcleos familiares, sucesiones indivisas y las 
personas jurídicas constituidas en el extranjero, podrán computar como pasivo, a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, las deudas debidamente documentadas, aquéllas cuya existencia se justifique fehacientemente y las que se mantuvieran con entidades estatales, paraestatales o municipales. 
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